

Juicio ejecutivo, embargos, cobranza abusiva, deudas prescritas y Ley 20.720. La ley protege al deudor más de lo que el cobrador admite — pero esa protección no se activa sola. Evaluamos tu caso gratis por WhatsApp.
es el plazo base para oponer excepciones desde que te notifican el requerimiento de pago, si te notificaron en la comuna del tribunal. Puede ampliarse según dónde te notifiquen — pero si vence sin que nadie conteste, el acreedor gana sin discutir nada.
La demanda avanza igual, la leas o no. Lo único que cambia es si hay alguien defendiéndote cuando pasa.
En una deuda prescrita, un abono puede revivirla. Antes de pagar cualquier cosa, conviene saber qué te están cobrando.
Con la notificación a la vista te decimos qué plazo corre, qué excepciones caben y qué se puede hacer esta semana.
Te notificaron una demanda o ya hay embargo. Revisamos el título, el monto y los plazos, y oponemos las excepciones que correspondan.
Las deudas tienen fecha de vencimiento legal. Si pasó el plazo sin demanda, el acreedor pierde la acción — pero la prescripción hay que alegarla, no llega sola.
Horarios, frecuencia y a quién pueden contactar: todo está regulado. Nos constituimos como tus abogados y la comunicación pasa a ser con el estudio.
Las remuneraciones tienen un tope legal de embargo y hay bienes que simplemente no se pueden tocar. Te decimos exactamente qué protege la ley en tu caso.
Renegociar todas las deudas en un solo procedimiento, o liquidar y partir de cero. Quebrar no es el fin: es un procedimiento legal, y para muchos es el principio.
Reorganizar la empresa con los acreedores o liquidarla ordenadamente. Mientras antes se usa, más se salva — incluido el patrimonio personal del dueño.
El cobrador habla de "dejarte sin sueldo". La ley dice otra cosa. Mueve el control y míralo. Es referencial — el número exacto depende de tu caso, y te lo confirmamos gratis.
y el máximo que podrían embargarte sería $0
* Estimación referencial. Regla general del art. 57 del Código del Trabajo: las remuneraciones son inembargables hasta 56 UF, y solo el exceso puede embargarse. Existen excepciones —pensiones de alimentos, entre otras— con reglas distintas. Además hay bienes inembargables por el art. 445 del Código de Procedimiento Civil, como las herramientas de trabajo. Esto no constituye asesoría legal: cada caso se revisa individualmente.
Mándanos una foto de la notificación o la lista de lo que te cobran. Con eso partimos.
Qué deuda es, si está vigente o prescrita, si el monto es correcto, qué plazo corre y qué se puede alegar.
Desde ahí el que habla con ellos somos nosotros: defensa en el juicio, negociación y denuncia de la cobranza abusiva cuando corresponde.
Con un acuerdo que puedas cumplir, o con el procedimiento de la Ley 20.720 si es lo que te conviene.
La evaluación es gratis.
El honorario se acuerda por escrito.
Te decimos qué te están cobrando de verdad, qué plazo corre y qué se puede hacer. Sin compromiso.
Se acuerda por escrito antes de empezar, con facilidades de pago. Sin letra chica ni sorpresas.
El honorario es una cifra fija. Una deuda mal defendida crece sola con intereses, gastos de cobranza y costas del juicio. Solo una de las dos tiene freno.
Fortunato y Cía Abogados, con base en Viña del Mar y atención en todo Chile.
Dirigen la estrategia de cada caso y la defensa ante los tribunales civiles, desde la oposición de excepciones hasta la negociación con el acreedor.
Tu primer contacto por WhatsApp: recibe tu caso, reúne los documentos y te acompaña durante todo el proceso.
En el juicio ejecutivo el plazo base para oponer excepciones es de 8 días hábiles desde el requerimiento de pago, y puede ampliarse según dónde te notifiquen. Es corto y no se detiene solo. Mándanos una foto de la notificación y lo primero que revisamos es cuánto plazo queda.
La evaluación del caso es gratuita. Si avanzamos, el honorario se acuerda por escrito antes de empezar, con facilidades de pago. Haz la cuenta: el honorario es una cifra fija y conocida; una deuda mal defendida crece sola con intereses, gastos de cobranza y costas del juicio.
No. Por regla general las remuneraciones son inembargables hasta 56 UF, y solo el exceso sobre ese tope puede embargarse por deudas comunes. Hay excepciones con reglas propias, como las pensiones de alimentos. Puedes verlo en la calculadora de esta página.
No, y desconfía de quien lo prometa. Lo que hacemos es defenderte: revisar si la deuda está vigente o prescrita, si el monto es correcto, oponer las excepciones que correspondan, negociar desde una posición distinta y, cuando conviene, usar la Ley 20.720. Todo eso son procedimientos legales, no magia.
Es la ley chilena de insolvencia. Permite a una persona sobreendeudada renegociar todas sus deudas en un solo procedimiento, o liquidar sus bienes y partir de cero; y a una empresa, reorganizarse con sus acreedores o liquidarse ordenadamente. En la evaluación gratuita vemos si calificas y qué te conviene.
Sí, en todo Chile. Los juicios se tramitan en gran parte de forma electrónica y la comunicación es por WhatsApp y videollamada, estés donde estés.

Mándanos una foto de la notificación o la lista de lo que te cobran. En la misma conversación sabrás qué plazo corre y qué se puede hacer.